Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se levanta la suspensión de términos en el expediente D-12105 correspondiente a la demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 2º numeral 5º de la Ley 403 de 1997 y 1º de la Ley 815 de 2003.
Consecuentemente con lo anterior se dispone que, ejecutoriada esta decisión se contabilicen nuevamente los términos procesales a partir de la etapa en la que se encontraba al momento de la suspensión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos en el expediente D-12105 correspondiente a la demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 2º numeral 5º de la Ley 403 de 1997 y 1º de la Ley 815 de 2003.
- SEGUNDO. Ejecutoriada esta decisión CONTABILIZAR nuevamente los términos procesales, a partir de la instancia procesal en que se encontraba al momento de la suspensión.
- TERCERO. Proceda la Secretaría General de la Corte Constitucional a NOTIFICAR por estado la presente providencia y disponer su publicación en la página web de esta Corporación. Asimismo, COMUNICAR esta decisión al Presidente de la República, al Presidente del Congreso y al Procurador General de la Nación.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.